AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
rechazó
Por Resolución 6 de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 382 a 384, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público, rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta; bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta contiene una argumentación confusa cuya exposición no configura un caso concreto y tampoco una realidad procesal, avocándose únicamente a la transcripción de Sentencias Constitucionales, doctrina y jurisprudencia; b) La redacción y el análisis esgrimidos, al ser de difícil comprensión, no permiten establecer el incidente, excepción o doble instancia referidos, tanto por las apreciaciones subjetivas insertas como por la falta de claridad de los motivos por los que la norma impugnada resulta presuntamente contraria a la Constitución Política del Estado; y, c) En la primera parte del memorial, la acción es interpuesta respecto a los arts. 121.6, 9 y 19 de la LOMP y en la Cuarta Parte de conclusiones, sin precisión, refiere a faltas disciplinarias previstas por los arts. 121.6. 18, 19 y 20 de la misma Ley y 64 inc. c) del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, siendo evidente la falta de congruencia en la determinación de las normas cuya inconstitucionalidad se cuestiona.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- abstracto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4. La demandante en la presente acción formulada omitió identificar de manera clara, precisa, adecuada y uniforme las disposiciones legales impugnadas, señalando inicialmente los arts. 121.18, 19 y 20 de la LOMP y 64 inc. c) del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público; posteriormente describiendo como inconstitucionales los arts. 121.6, 18, 19 y 20 de la indicada Ley y art. 64 inc. c) del referido Reglamento; empero, en la cuarta parte de las conclusiones de la referida acción; y finalmente, promueve acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 121.6, 9 y 19 de la ya citada Ley y 64 inc. c) del mencionado Reglamento, disposiciones que considera contrarias a los arts.
- RATIFICAR