Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, revisando los requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida dentro del proceso disciplinario instaurado en contra de la accionante, se observa que la misma cumplió con la exigencia de viabilidad comprendida en el art. 73.2 del CPCo, al haber demandado la inconstitucionalidad de las normas recurridas dentro de un proceso administrativo.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- abstracto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4. La demandante en la presente acción formulada omitió identificar de manera clara, precisa, adecuada y uniforme las disposiciones legales impugnadas, señalando inicialmente los arts. 121.18, 19 y 20 de la LOMP y 64 inc. c) del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público; posteriormente describiendo como inconstitucionales los arts. 121.6, 18, 19 y 20 de la indicada Ley y art. 64 inc. c) del referido Reglamento; empero, en la cuarta parte de las conclusiones de la referida acción; y finalmente, promueve acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 121.6, 9 y 19 de la ya citada Ley y 64 inc. c) del mencionado Reglamento, disposiciones que considera contrarias a los arts.
- RATIFICAR