AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2014-CA

Fecha: 15-Oct-2014

Autoridad Sumariante del Ministerio Público,

En consulta la Resolución 6 de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 382 a 384, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público, por la que resuelve “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por María del Carmen Roca Mercado, Fiscal de Materia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 121.6, 18, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) ―Ley 260 de 11 de julio de 2012―; y, art. 64 inc. c), Cuarta Parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 019/2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 23.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.II, 117.I, 119, 120, 121, 178, 180.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7.2, 8.1 y 4.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.