AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
Autoridad Sumariante del Ministerio Público,
En consulta la Resolución 6 de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 382 a 384, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público, por la que resuelve “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por María del Carmen Roca Mercado, Fiscal de Materia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 121.6, 18, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) ―Ley 260 de 11 de julio de 2012―; y, art. 64 inc. c), Cuarta Parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 019/2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 23.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.II, 117.I, 119, 120, 121, 178, 180.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7.2, 8.1 y 4.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- abstracto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4. La demandante en la presente acción formulada omitió identificar de manera clara, precisa, adecuada y uniforme las disposiciones legales impugnadas, señalando inicialmente los arts. 121.18, 19 y 20 de la LOMP y 64 inc. c) del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público; posteriormente describiendo como inconstitucionales los arts. 121.6, 18, 19 y 20 de la indicada Ley y art. 64 inc. c) del referido Reglamento; empero, en la cuarta parte de las conclusiones de la referida acción; y finalmente, promueve acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 121.6, 9 y 19 de la ya citada Ley y 64 inc. c) del mencionado Reglamento, disposiciones que considera contrarias a los arts.
- RATIFICAR