SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
1)
Willzon Arebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia de garantías, precisó que: 1) El 30 de agosto de 2013, su persona lleva a cabo audiencia conclusiva de procedimiento abreviado, en la cual se condenó a la accionante a tres años de reclusión; 2) “…Erwin Jiménez Paredes en suplencia legal…” (sic), emitió en la audiencia de 27 de marzo de 2012, sentencia en contra de los otros coimputados, beneficiándolos con la suspensión condicional de la pena; 3) Considera que una vez ejecutoriada la sentencia, con el oficio enviado al REJAP, se remitió a los tres imputados, incluyendo la accionante, por lo que el error sería del encargado del REJAP; y, 4) Para que proceda la suspensión condicional de la pena tienen que cumplirse determinados requisitos; v.gr. que no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años, exigencia que en el caso concreto no se evidenció, pues registraba “una sentencia condenatoria ejecutoriada de fecha 30 de mayo del año 2012, es decir anterior a la audiencia realizada en fecha 27 de marzo del año 2013…” (sic); razón por la que se le deniega la solicitud de la suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. La Resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.3.
- CONFIRMAR en todo