SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
a)
El abogado de la accionante, señaló: a) La accionante, juntamente a otros imputados, fue beneficiada con la salida alternativa de procedimiento abreviado, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de robo agravado; b) Este proceso, data del 6 de marzo de 2011, por lo que se encuentra detenida por más de dos años; c) En reiteradas ocasiones solicitó al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, se le conceda el mandamiento de libertad, por suspensión condicional de la pena; sin embargo, las mismas fueron negadas; d) Al parecer no se le quiere conceder el mandamiento de libertad, porque en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), ya aparece con un registro de antecedente penal; pero que correspondería a este mismo caso; e) Como los otros imputados, obtuvieron su libertad con anterioridad a la accionante, se pasaron los informes a oficinas del REJAP, y cuando pretendieron tramitar la libertad de la accionante, la certificación salió con antecedentes penales; y, f) Estamos ante una evidente retardación de justicia, que prolonga de manera indefinida la detención de la accionante.
En este entendido, de los antecedentes esgrimidos en el presente caso, se evidencia que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, mediante Sentencia 352/13 de 30 de agosto de 2013, concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor de Ana María Vera Oregay, condicionado a la observancia durante el plazo de un año y medio, de ciertas medidas, como: a) Acreditar un domicilio y la prohibición de cambiarlo sin la autorización del juez, para tal efecto, por secretaría debe verificarse el mismo; b) Prohibición de acercarse a la víctima; c) Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal, presentándose ante dicha autoridad y ese juzgado una vez cada treinta días a firmar el libro respectivo; y, d) Acreditar un trabajo o actividad lícita dentro de los treinta días siguientes a que obtenga su libertad; sin embargo, no se advierte que la referida autoridad judicial, hubiese dispuesto la libertad inmediata de la beneficiada, tal como lo precisó la uniforme jurisprudencia constitucional, omisión que al haberse prolongado por varios meses, ocasionó una flagrante lesión al derecho a la libertad de la accionante, toda vez que a raíz de la misma, se encuentra detenida preventivamente, a pesar de existir resolución de suspensión condicional de la pena a su favor.
En dicho sentido, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, otorgar la tutela solicitada, a favor de Ana María Vera Oregay, por la evidente lesión sufrida en su derecho a la libertad personal, no sirviendo de excusa, por parte del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, la posible existencia de antecedentes en el REJAP, puesto que dicho aspecto ya fue dilucidado en la Sentencia 352/13, en el sentido de que se evidenciaba que ninguno de los condenados tenía proceso penal pendiente, no fueron condenados por otra causa penal en los últimos cinco años, ni declarados rebeldes en otra causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. La Resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.3.
- CONFIRMAR en todo