Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que se encuentra detenida en forma provisional por mandamiento emitido por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento de lo dispuesto por Auto 163 de 7 de marzo de 2011; guardando por tal motivo hasta el presente, detención por más de dos años y diez meses, en el Centro de Rehabilitación “Palmasola”, con riesgo de tornarse en indefinida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. La Resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.3.
- CONFIRMAR en todo