SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.4.
II.4. El Juez cautelar mencionado, mediante Decreto de 10 de enero de 2014, refirió: “Toda vez que la parte imputada hace mención de una retardación de justicia y de la revisión de actuado se verifica que evidentemente no se está dando respuesta a lo observado que fue el REJAP, se pidió que se informe en proveído de fecha 14 de Octubre de 2013, como así también al encargado JEFE del REJAP, el cual devuelve porque no hay fundamento en dicho oficio, con todo lo ya manifestado, SE ORDENA A LA Sra. SECRETARIA TITULAR DE ESTE JUZGADO, INFORME POR MINORIZADO SOBRE LO OBSERVADO A LA SRA. ANA MARIA VERA OREGAY, Y ASI AGILIZAR Y PODER SUBSANAR EL MISMO PARA EVITAR POSTERIORES INCONVENIENTES…”(sic) (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. La Resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.3.
- CONFIRMAR en todo