SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.3.
II.3. El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 352/13 de 30 de agosto de 2013, concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor de Ana María Vera Oregay, condicionado a la observancia durante el plazo de un año y medio, de las siguientes condiciones, bajo advertencia de inmediata suspensión del mismo: a) Acreditar un domicilio y la prohibición de cambiarlo sin la autorización del juez, debiendo verificarse éste por secretaría; b) Prohibición de acercarse a la víctima; c) Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal y a presentarse ante dicha autoridad y ese juzgado una vez cada treinta días a firmar el libro respectivo; y, d) Acreditar un trabajo o actividad lícita dentro de los treinta días siguientes a que obtenga su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. La Resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.3.
- CONFIRMAR en todo