SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución “6” de 15 de enero de 2014, cursante de fs. 27 vta., a 30 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo librar el mandamiento de libertad a favor de la accionante, con los siguientes fundamentos: i) “…los condenados no tienen otro proceso penal pendiente, no han sido sentenciados por otra causa penal en los últimos 5 años, ni han sido declarados rebeldes en otra causa…” (sic); y, ii) La autoridad accionada, fue quien dictó la sentencia concediendo la suspensión condicional de la pena, y es la misma, que a la fecha no libró el respectivo mandamiento de libertad, no obstante que estableció las reglas y un plazo para el cumplimiento de ellas, por cuya razón se evidencia que se vulneró el derecho a la libertad de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. La Resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.3.
- CONFIRMAR en todo