Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.2.
II.2. Del acta de audiencia conclusiva de procedimiento abreviado de 30 de agosto de 2013, se colige que la accionante se declaró culpable y renunció al juicio oral, sometiéndose voluntariamente al procedimiento abreviado solicitado por la fiscalía; así como también, estuvo de acuerdo con la pena de tres años de privación de libertad que se le iba a imponer (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. La Resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.3.
- CONFIRMAR en todo