SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

III.3.

De la lectura y comprensión de la presente acción de libertad, se evidencia que, el abogado de la accionante, sustenta la misma, en el hecho de que Ana María Vera Oregay, se encuentra detenida preventivamente por más de dos años y diez meses en el Centro de Rehabilitación “Palmasola”, no obstante haber sido beneficiada con la salida alternativa de procedimiento abreviado y a pesar de sus solicitudes de suspensión condicional de la pena, puesto que la autoridad judicial, habría negado su libertad, con el argumento de que tendría antecedentes en el REJAP.

De acuerdo a lo mencionado, es preciso remitirnos a lo manifestado en el precedente obligatorio, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que la suspensión condicional de la pena, es un beneficio que se otorga al condenado, para que pueda hacerse efectivo, previo cumplimiento de los requisitos previstos en Código de Procedimiento Penal, y se salve de esta forma de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, buscándose de esa manera, reorientar su comportamiento, reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda, pero en ejercicio y goce de su libertad; sin embargo, para que dicha suspensión proceda, el condenado tendrá que haber sido sancionado a una pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración, y además tendrá que acreditar que no fue objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años.

Razonamiento constitucional, del que se extrae de manera categórica, que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad.