SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
a)
José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velásco Albornoz, Vocales de Sala Penal Primera y de la Sala Civil Primera respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron informe escrito cursante a fs. 31, expresando lo siguiente: a) Resolvieron la consulta de recusación interpuesta, rechazando la misma, toda vez que el hecho de haberse presentado denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra los Vocales recusados, no se adecúa a las causales invocadas en el art. 316 del CPP, por cuanto dicha denuncia fue presentada posteriormente al inicio del proceso penal; y b) Se ratificaron en los fundamentos expuestos en el Auto de Vista cuestionado, porque resolvieron de acuerdo a la normativa procesal penal, no habiendo cometido ningún acto ilegal, tampoco vulnerado derecho ni garantía de los accionantes; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
De la revisión el Auto de Vista de consulta de recusación 01/2014, se evidencia que las autoridades judiciales demandadas, para la decisión asumida que rechazó la recusación presentada por el representante legal de los accionantes, efectuaron una interpretación de los incisos 5), 6) y 9) del art. 316 del CPP, concluyendo que: a) Conforme lo referido por el apoderado de los recusantes -ahora accionantes-, la causa penal data de hace dieciséis años aproximadamente y el proceso disciplinario iniciado contra de los Vocales, fue presentado el 2 de julio de 2013; b) El citado proceso disciplinario ha sido posterior al inicio del proceso penal, inclusive posterior al conocimiento de los Vocales; de lo que se infiere que las causales invocadas por el recusante, no se adecúan a las causales de recusación establecidas en los incisos 6) y 9) del art. 316 del adjetivo penal; y, c) Con relación al inc. 5), afirman que de la prueba documental presentada, no se demostró que los Vocales recusados tengan interés en el proceso penal y que los recusantes, con fundamentos subjetivos, pretenden adecuar el hecho de haberse interpuesto una denuncia y proseguido el proceso disciplinario hasta dictar sentencia, a dicha causal de recusación, lo cual señalan que no es evidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista (consulta de recusación) 01/2014 de 21 de febrero
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 21 de febrero de 2014
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada por la Administración Aduanera cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional,
- iniciado con anterioridad al proceso penal
- La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente
- El impedimento de realizar actos procesales, también es aplicable a los casos de recusación, pues el objetivo de la misma se centra igualmente en asegurar la probidad e imparcialidad del juez, de manera que simultánea a la presentación de la excusa, nace la prohibición de seguir actuando en el proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- el cual debe haberse iniciado antes del proceso penal principal.
- comenzó hace dieciséis años
- siendo requisito para que prospere esta causal, que se haya producido antes del inicio del proceso.
- CONFIRMAR e