SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

a)

José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velásco Albornoz, Vocales de Sala Penal Primera y de la Sala Civil Primera respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron informe escrito cursante a fs. 31, expresando lo siguiente: a) Resolvieron la consulta de recusación interpuesta, rechazando la misma, toda vez que el hecho de haberse presentado denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra los Vocales recusados, no se adecúa a las causales invocadas en el art. 316 del CPP, por cuanto dicha denuncia fue presentada posteriormente al inicio del proceso penal; y b) Se ratificaron en los fundamentos expuestos en el Auto de Vista cuestionado, porque resolvieron de acuerdo a la normativa procesal penal, no habiendo cometido ningún acto ilegal, tampoco vulnerado derecho ni garantía de los accionantes; solicitando se deniegue la tutela impetrada.

De la revisión el Auto de Vista de consulta de recusación 01/2014, se evidencia que las autoridades judiciales demandadas, para la decisión asumida que rechazó la recusación presentada por el representante legal de los accionantes, efectuaron una interpretación de los incisos 5), 6) y 9) del art. 316 del CPP, concluyendo que: a) Conforme lo referido por el apoderado de los recusantes -ahora accionantes-, la causa penal data de hace dieciséis años aproximadamente y el proceso disciplinario iniciado contra de los Vocales, fue presentado el 2 de julio de 2013; b) El citado proceso disciplinario ha sido posterior al inicio del proceso penal, inclusive posterior al conocimiento de los Vocales; de lo que se infiere que las causales invocadas por el recusante, no se adecúan a las causales de recusación establecidas en los incisos 6) y 9) del art. 316 del adjetivo penal; y, c) Con relación al inc. 5), afirman que de la prueba documental presentada, no se demostró que los Vocales recusados tengan interés en el proceso penal y que los recusantes, con fundamentos subjetivos, pretenden adecuar el hecho de haberse interpuesto una denuncia y proseguido el proceso disciplinario hasta dictar sentencia, a dicha causal de recusación, lo cual señalan que no es evidente.