SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

el cual debe haberse iniciado antes del proceso penal principal.

Ahora bien, haciendo un análisis de las causales de recusación alegadas por la parte accionante, se tiene que la causal fijada en el inc. 6), tiene que ver con la existencia de un proceso en el que se encuentre involucrada la autoridad jurisdiccional, sin especificar la naturaleza de éste; sin embargo, se entiende que el mismo no haya concluido a través del pronunciamiento de una Resolución definitiva, la cual se halle ejecutoriada, ampliándose asimismo a sus parientes, según los grados señalados expresamente en la causal inserta en el inc. 3) del mismo artículo 316, el cual debe haberse iniciado antes del proceso penal principal.