SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 11 de marzo, cursante de fs. 94 a 98 vta., denegó la tutela demandada, sin costas; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la realidad jurídica nacional actual, la igualdad y la tutela judicial efectiva al ser principios, no pueden ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional, que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales, y no así principios establecidos por la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos reconocidos y/o ratificados por la Norma Suprema; 2) En el presente caso, los principios de legalidad y taxatividad, impedían que los Vocales recusados puedan allanarse a la recusación bajo las causales señaladas, pues la denuncia y el proceso disciplinario que siguieron, fueron con posterioridad al proceso penal, por lo que la recusa no prospera, no habiéndose demostrado objetivamente, el interés que pudiera existir en la presente causa penal; 3) El derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, forma parte del debido proceso, así como también el de separarse de la causa en los casos específicamente señalados por ley; 4) Las causales de excusa y recusación pretendidas por los accionantes, establecidas en los incs. 6) y 9) del art. 316 del CPP, se refieren a la existencia de un juicio pendiente iniciado con anterioridad al proceso penal, del cual se pretende la separación del juez o tribunal, en el que no existe una resolución que tenga la calidad de cosa juzgada material, no estando comprendidos los juicios iniciados con posterioridad; 5) La denuncia, querella o demanda debió haberse generado antes de que se inicie el proceso y no antes de que el Juez comience a conocer la causa; razonamiento que no permitió allanarse a la recusación pretendida por los accionantes; 6) Dicho extremo fue analizado en su integridad por las autoridades demandadas, quienes cumplieron con los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, es decir, los de igualdad, legalidad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y el derecho al debido proceso, sujetando su labor interpretativa con relación a las causales de excusa y recusación denunciadas, en la interpretación gramatical: al tenor de la norma en concreto; interpretación sistemática: basada en el contexto de la norma; interpretación teleológica: buscando la finalidad de la norma; y, la interpretación histórica: la preparación y la formación de la norma por parte del legislador; y, 7) Por todo lo expresado, el Auto de Vista 01/2014, no vulneró el debido proceso, más al contrario, imprimió decisiones tendientes a garantizar el respeto del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista (consulta de recusación) 01/2014 de 21 de febrero
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 21 de febrero de 2014
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada por la Administración Aduanera cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional,
- iniciado con anterioridad al proceso penal
- La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente
- El impedimento de realizar actos procesales, también es aplicable a los casos de recusación, pues el objetivo de la misma se centra igualmente en asegurar la probidad e imparcialidad del juez, de manera que simultánea a la presentación de la excusa, nace la prohibición de seguir actuando en el proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- el cual debe haberse iniciado antes del proceso penal principal.
- comenzó hace dieciséis años
- siendo requisito para que prospere esta causal, que se haya producido antes del inicio del proceso.
- CONFIRMAR e