SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 11 de marzo, cursante de fs. 94 a 98 vta., denegó la tutela demandada, sin costas; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la realidad jurídica nacional actual, la igualdad y la tutela judicial efectiva al ser principios, no pueden ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional, que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales, y no así principios establecidos por la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos reconocidos y/o ratificados por la Norma Suprema; 2) En el presente caso, los principios de legalidad y taxatividad, impedían que los Vocales recusados puedan allanarse a la recusación bajo las causales señaladas, pues la denuncia y el proceso disciplinario que siguieron, fueron con posterioridad al proceso penal, por lo que la recusa no prospera, no habiéndose demostrado objetivamente, el interés que pudiera existir en la presente causa penal; 3) El derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, forma parte del debido proceso, así como también el de separarse de la causa en los casos específicamente señalados por ley; 4) Las causales de excusa y recusación pretendidas por los accionantes, establecidas en los incs. 6) y 9) del art. 316 del CPP, se refieren a la existencia de un juicio pendiente iniciado con anterioridad al proceso penal, del cual se pretende la separación del juez o tribunal, en el que no existe una resolución que tenga la calidad de cosa juzgada material, no estando comprendidos los juicios iniciados con posterioridad; 5) La denuncia, querella o demanda debió haberse generado antes de que se inicie el proceso y no antes de que el Juez comience a conocer la causa; razonamiento que no permitió allanarse a la recusación pretendida por los accionantes; 6) Dicho extremo fue analizado en su integridad por las autoridades demandadas, quienes cumplieron con los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, es decir, los de igualdad, legalidad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y el derecho al debido proceso, sujetando su labor interpretativa con relación a las causales de excusa y recusación denunciadas, en la interpretación gramatical: al tenor de la norma en concreto; interpretación sistemática: basada en el contexto de la norma; interpretación teleológica: buscando la finalidad de la norma; y, la interpretación histórica: la preparación y la formación de la norma por parte del legislador; y, 7) Por todo lo expresado, el Auto de Vista 01/2014, no vulneró el debido proceso, más al contrario, imprimió decisiones tendientes a garantizar el respeto del mismo.