SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.4. El 21 de febrero de 2014
II.4. El 21 de febrero de 2014, luego de celebrada la audiencia de recusación, los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunciaron el Auto de Vista (Consulta Recusación) 01/2014, por el cual rechazaron la recusación presentada por el representante legal de los ahora accionantes, disponiendo que los Vocales de Sala Penal Segunda, sigan conociendo la presente causa; en base a los siguientes argumentos: i) El recusante aduce que el hecho de haber interpuesto denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra los Vocales Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes y de contar con sentencia en primera instancia, se adecuaría a los incisos 5), 6) y 9) del art. 316 del CPP, como causales de recusación y que correspondería que los Vocales recusados, sean apartados del proceso penal; ii) De la prueba documental y los antecedentes presentados por el recusante, referidos a un proceso disciplinario por falta disciplinaria grave, realizando una valoración integral, aplicando la sana crítica, se establece que el citado proceso disciplinario se encuentra pendiente de resolución; iii) La causa penal data de hace dieciséis años aproximadamente, los Vocales recusados tomaron conocimiento del proceso penal, el 29 de junio de 2012 y el proceso disciplinario iniciado contra los Vocales, fue presentado el 2 de julio de 2013 y el auto de admisión de denuncia e investigación es del 18 del mismo mes y año; es decir que el proceso disciplinario fue posterior al inicio de este proceso penal e inclusive al conocimiento los Vocales; iv) En consecuencia, cotejando lo referido en los incs. 6) y 9) del art. 316 del CPP, la causal invocada por el recusante de haberse iniciado un proceso disciplinario contra los Vocales recusados, fue posterior al inicio de la causa penal e inclusive posterior a la fecha que han tomado conocimiento los Vocales de la presente causa, por tanto no se adecúa a esta causales de recusación; v) El fundamento para haber establecido que sea anterior al inicio del proceso penal en la normativa referida, se debe para evitar la inseguridad jurídica que puede darse si se aceptaría el inicio del proceso ya sea disciplinario, civil o penal posterior al inicio de la causa penal, dando lugar a que los abogados, aprovechando esas circunstancias, inicien de manera deliberada procesos con la única finalidad de separar a la autoridad jurisdiccional que está conociendo el proceso penal; vi) Con relación al inc. 5) del art. 316 del CPP, de los antecedentes y de la prueba documental presentada por los recusantes, no demuestran ni comprueban que los Vocales recusados tengan interés en el presente proceso penal; estableciéndose que el recusante, con fundamentos subjetivos, pretende adecuar el hecho de haberse interpuesto una denuncia y proseguido el proceso disciplinario y dictar sentencia, adecuando al inc. 5), situación que no es evidente; y, vii) No se demostró con la prueba presentada por la parte recusante, que los Vocales tengan interés en el proceso penal, por ello los argumentos vertidos, no prueban las causales de recusación insertas en los incisos 5), 6) y 9) del art. 316 del CPP, correspondiendo en consecuencia, rechazar la recusación planteada (fs. 8 vta. a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista (consulta de recusación) 01/2014 de 21 de febrero
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 21 de febrero de 2014
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada por la Administración Aduanera cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional,
- iniciado con anterioridad al proceso penal
- La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente
- El impedimento de realizar actos procesales, también es aplicable a los casos de recusación, pues el objetivo de la misma se centra igualmente en asegurar la probidad e imparcialidad del juez, de manera que simultánea a la presentación de la excusa, nace la prohibición de seguir actuando en el proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- el cual debe haberse iniciado antes del proceso penal principal.
- comenzó hace dieciséis años
- siendo requisito para que prospere esta causal, que se haya producido antes del inicio del proceso.
- CONFIRMAR e