SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
siendo requisito para que prospere esta causal, que se haya producido antes del inicio del proceso.
Por otra parte, la causal inmersa en el inc. 9) del citado art. 316 del adjetivo penal, refiere que el Juez haya intervenido como denunciante o acusador de alguno de los interesados o de las partes; es decir, que haya presentado alguna denuncia o en su caso actúe en calidad de acusador, de acuerdo a lo establecido en la normativa penal vigente; en ese sentido, a efectos de establecer el alcance del término “interesados”, el art. 317 del mismo CPP, ha definido que, se consideran interesados a la víctima y al responsable civil, cuando no se hayan constituido en parte, lo mismo que sus representantes, abogados y mandatarios; extremos que no merecen mayor consideración al respecto. De la misma forma, la citada causal de recusación, amplía la posibilidad de que el Juez haya sido denunciado o acusado por ellos (interesados o las partes); siendo requisito para que prospere esta causal, que se haya producido antes del inicio del proceso.
En el caso analizado, si bien es evidente que los Vocales recusados fueron denunciados por los ahora accionantes; empero, dicha denuncia, como ya se dijo, fue presentada y posteriormente sustanciada a través de un proceso disciplinario seguido a instancias del Consejo de la Magistratura, con posterioridad al proceso penal iniciado por el Ministerio Público, donde ambos accionantes intervienen en calidad de víctimas.
En ese contexto, se puede inferir que las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto de Vista de consulta de recusación 01/2014, ahora impugnado, y al haber rechazado la recusación presentada, efectuaron una interpretación al tenor de la norma, en este caso del Código de Procedimiento Penal; es decir, una interpretación gramatical de las causales de recusación, interpretación coherente de la cual no se advierte que dichas autoridades hubieran lesionado valores supremos y principios fundamentales que constituyen la base de nuestro sistema constitucional; por consiguiente, tampoco vulneraron con esta interpretación, los derechos fundamentales del debido proceso, en sus elementos de juez imparcial y a la tutela judicial efectiva, alegado por los accionantes, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista (consulta de recusación) 01/2014 de 21 de febrero
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 21 de febrero de 2014
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada por la Administración Aduanera cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional,
- iniciado con anterioridad al proceso penal
- La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente
- El impedimento de realizar actos procesales, también es aplicable a los casos de recusación, pues el objetivo de la misma se centra igualmente en asegurar la probidad e imparcialidad del juez, de manera que simultánea a la presentación de la excusa, nace la prohibición de seguir actuando en el proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- el cual debe haberse iniciado antes del proceso penal principal.
- comenzó hace dieciséis años
- siendo requisito para que prospere esta causal, que se haya producido antes del inicio del proceso.
- CONFIRMAR e