Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0019/2014-s2
Fecha: 10-Oct-2014
1)
Willzon Arébalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 10 y vta., señaló lo siguiente: 1) El 6 de marzo de 2014, ingresó a su despacho un memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, que fue decretado el 7 del mismo mes y año, fijando audiencia para el 11 del mes y año mencionado; empero, tuvo que ser suspendida por falta de notificación a las partes; y, 2) Posteriormente, el 17 de marzo de 2014, se recepcionó otro memorial solicitando nueva audiencia, que fue programada para el 25 del referido mes y año, evidenciándose que su autoridad no vulneró ningún derecho constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo