SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0019/2014-s2
Fecha: 10-Oct-2014
celeridad
El art 178 de la CPE, ha señalado que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”; a su vez, el art. 180.I de la Norma Suprema ha determinado que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”; artículos que tienen concordancia a lo dispuesto por la Ley de Organización Judicial, que en su art. 30 señala que el principio de celeridad comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia (las negrillas son nuestras).
La jurisprudencia constitucional al respecto, ha señalado que la celeridad procesal, está entendida como un principio dirigido a que la actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público, tiene como finalidad que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Lo cual, también nos da a entender que la tardía resolución de un proceso o petición formulada al juez, que implique un derecho fundamental, afecta no sólo el debido proceso, sino también la seguridad jurídica, al generar incertidumbre sobre el resultado de la actividad cognitiva del juez, expectativa que queda relegada en el tiempo y cuya solución no resulta oportuna (Entendimiento desarrollado por la SC 1945/2011-R de 28 de noviembre ).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo