Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0019/2014-s2
Fecha: 10-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes, alega la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que la autoridad demandada suspendió en reiteradas oportunidades las audiencias de cesación a la detención preventiva solicitadas; además que, no se aplicó la jurisprudencia constitucional establecida, habiendo fijado las audiencias en fechas demasiado alejadas, incurriendo en dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo