SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0019/2014-s2
Fecha: 10-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representada solicitó en reiteradas oportunidades, audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, las cuales no fueron decretadas dentro de los plazos legales, ya que incumpliendo las líneas jurisprudenciales establecidas, le señalaron audiencia en fechas muy alejadas, con la agravante de que las mismas fueron suspendidas por causas ajenas a su voluntad y sin causales que ameriten la suspensión.
Refieren que, el 17 de marzo de 2014, la accionante volvió a solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva, pero hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar, el Juez demandado no señaló la audiencia correspondiente incumpliendo con el principio de celeridad que exige la aplicación de una justicia pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo