SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0019/2014-s2
Fecha: 10-Oct-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 13 vta. a 15 vta., por el cual se concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado restituya las formalidades legales y aplicando el principio de celeridad celebre la audiencia de cesación a la detención preventiva en favor de la accionante dentro del plazo de tres días, con los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos se refiere que el 4 de junio de 2013, se suspendió la audiencia fijada por una cuestión atribuida a la autoridad demandada, por no haber enviado el oficio para que la detenida sea remitida a la audiencia respectiva, situación que hace evidente la vulneración del derecho a la libertad de la accionante, que se encuentra detenida más del tiempo mínimo de la pena; ii) Posteriormente el 11 de marzo de 2014, nuevamente la accionante solicitó la realización de dicha audiencia; sin embargo la misma fue suspendida debido a la falta de fotocopias para generar las correspondientes notificaciones; iii) Existe una última solicitud de audiencia realizada el 17 de marzo de 2014, la cual fue fijada para el 26 del mismo mes y año, en la cual se observó que también se ha cometido una vulneración al principio de celeridad, en el sentido de que la jurisprudencia constitucional estableció que la audiencia de cesación a la detención preventiva debe realizarse dentro del plazo de tres días; iv) El Juez demandado, debió señalar la misma para el 21 de marzo de 2014 y no así para el 26, lo que demuestra que sobrepasó en casi una semana el plazo establecido para este tipo de audiencias; y, v) Por consiguiente, corresponde otorgar la tutela conforme lo establece el art. 115 de la CPE, en vinculación con el art. 180 de la citada Norma Suprema referida al principio de celeridad que es uno de los pilares en los cuales se asienta la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo