SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0019/2014-s2
Fecha: 10-Oct-2014
a)
La accionante a través de sus representantes, en audiencia, ratificó y amplió los fundamentos de su demanda de acción de libertad, señalando que: a) El 17 de marzo de 2014, presentaron un memorial, el cual fue resuelto mediante providencia de 18 del mismo mes y año, fijando audiencia para el 26 de ese mes y año; b) La audiencia de cesación a la detención preventiva programada para El 4 de junio de 2013, fue suspendida, debido a que el Juez demandado no envió el oficio de remisión de detenido a tiempo; y, c) La accionante se encuentra detenida más del mínimo de la pena, situación que repercute en su derecho a la libertad; sin embargo, no obstante que el Juez tiene la obligación de precautelar para que se respeten los derechos de las partes, ha suspendido las audiencias programadas sin justificativo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo