SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
1)
Hernán Rivera Morón, mediante informe presentado, cursante de fs. 68 a 72, manifestó que: 1) No existe identificación de que él hubiera restringido o suprimido los derechos del accionante; 2) Es propietario de dos predios: el primero, lo adquirió el 1 de agosto de 1983, de Benne Stambuck de Díaz y Amador Díaz Vargas, que sumaban 62 has y 50 áreas, como se desprende del documento registrado bajo la Partida 193, folios 266 a 267, libro 1 de la oficina de Derechosa Reales (DD.RR.); y, el segundo, la compró el 9 de julio de 1986, de Israel Cossío Suárez denominado “Hacienda Delite” (sic), ubicado en el cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con una superficie de 102 has y 4.320 m2, inscrito bajo la matrícula 7.01.2.02.0000426; es decir, hay dos predios y diferentes colindantes, el primero ubicado en el cantón “Usuri” y el otro denominado “Hacienda Delite” en el cantón Paurito; 3) El derecho propietario del accionante emerge de la anotación preventiva realizada sobre la “Hacienda Delite”, en el cantón Paurito, que fue rematado en 27 has 9.460,5625 m2; 4) El accionante afirma que es propietario del inmueble ubicado en la “comunidad Usuri”, Avenida. Paurito, fundo denominado el “Deleite” registrado bajo la matrícula 7012020004027; empero, es impreciso porque el que se adjudicó no está en el “cantón Usuri”, sino en la jurisdicción de Paurito; y, 5) No tiene ninguna relación con el accionante, quien más bien debería enmarcar su acción en el respeto a su derecho a la dignidad y al principio ético moral de no mentir. Por lo expuesto, pide denegar la tutela reclamada. Asimismo, en audiencia añadió que la denuncia penal presentada por el accionante fue rechazada; y, en el cuaderno de investigación no cursa ningún certificado médico forense de las presuntas víctimas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección
- III.2. Análisis del caso concreto
- cantón Usuri
- CONFIRMAR