SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho de propiedad, por cuanto los demandados el 15 de diciembre de 2013, junto a cincuenta personas portando hachas, fierros, cañerías y palos se llevaron las tejas marca Duralit, diez rollos de alambres, cincuenta metros de mallas olímpicas, machetes, doce azadones, dos carretillas, veinte tablones de madera fina, dos camionadas de ladrillos “adobito”, cuatro catres, dos garrafas y un horno metálico que estaban en sus predios; al tomar contacto con ellos, fue golpeado al igual que sus hijos con la advertencia de muerte si retornaban al lugar, por lo que hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, no pueden ingresar a sus predios por la acción desplegada por los avasalladores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección
- III.2. Análisis del caso concreto
- cantón Usuri
- CONFIRMAR