SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados se advierte que existen documentos y títulos de propiedad inscritos a nombre del accionante y de los codemandados, que en audiencia tutelar, fueron reclamados y defendidos a su turno por cada uno de ellos; así, el accionante presentó documentación que respalda el derecho propietario que posee sobre el fundo denominado “El Delite”, cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 279460.56 m2, registrado bajo la matrícula 7012020004027, que fue obtenido a través de adjudicación judicial; mientras que Hernán Rivera Morón, -demandado-, tiene inscrito el derecho propietario sobre la superficie de 1024320.0000 m2, bajo el folio real 7.01.2.02.0000426, de cuya desmembración se originó la matrícula del accionante, tal cual se advierte en la Conclusión II.3. Por su parte, Grover Erick Selaez Tapia, codemandado, también exhibe documento de compraventa con reconocimiento de firmas y rúbricas, obtenido de Héctor Martín Cáceres Camino, que cuenta con la matrícula computarizada 7.01.2.02.0007893, descrita en la Conclusión II.4.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección
- III.2. Análisis del caso concreto
- cantón Usuri
- CONFIRMAR