SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario del inmueble ubicado en la “comunidad Usuri”, Avenida Paurito, fundo denominado el “Deleite” registrado, el 30 de junio de 2004, bajo la matricula 7012020004027; empero, el 15 de diciembre de 2013, cuando se disponía a entrar al referido predio, junto a su esposa e hijos, observaron que la reja metálica de ingreso estaba destruida; y, en su interior los alambres cortados sin postes, denuncia que se llevaron las tejas Duralit, diez rollos de alambres, cincuenta metros de mallas olímpicas, machetes, doce azadones, dos carretillas, veinte tablones de madera fina, dos camionadas de ladrillos “adobito”, cuatro catres, dos garrafas y un horno metálico.
Luego, aparecieron alrededor de cincuenta personas, portando hachas, fierros, cañerías y palos, quienes al darles alcance les apuntaron con machetes amenazándolos de muerte si volvían a los terrenos con el argumento de que los propietarios eran los demandados; fueron golpeados, producto del cual tiene un certificado médico forense de doce días de incapacidad, mientras que sus hijos tienen heridas corto punzantes y hematomas en el rostro y todo el cuerpo.
Sentó denuncia en la Dirección Departamental de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE) por robo de vehículo, que se constituyó en el lugar y logró recuperar la movilidad sustraída; pero, sin la radio, la llanta de socorro y las herramientas de auxilio más los documentos originales de propiedad del carro. Sostiene que hasta la presentación de la acción tutelar los avasalladores continúan en su propiedad, sin permitirle el ingreso, portando armas blancas, cohetes, palos, machetes, cañerías y hachas que tienen características de indígenas Ayoreos, que son manipulados por los demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección
- III.2. Análisis del caso concreto
- cantón Usuri
- CONFIRMAR