SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su demanda; y, añadió: a) Los fundos fueron comprados hace diez años atrás, ahí existían árboles frutales, diez vacas lecheras, tres caballos, un toro holandés que ahora no existen; b) Los demandados presentaron denuncia por los delitos de estelionato, robo agravado, daño calificado y allanamiento con su agravante de asociación delictuosa, pretendiendo hacer ver que los avasalladores somos nosotros, situación que es falsa; c) Se afirma en la referida denuncia que los que obstaculizaron serían Reymundo Rosas y él, cuando el primero falleció hace ocho meses atrás; d) Los descargos y el informe presentado, aseveran que existe una sobre posición de predios situación que no es real; e) Los demandados sin sacar planos, ni registrar su derecho ingresaron a su propiedad porque presuntamente ellos serían los propietarios; f) Hubo violencia y desproporcionalidad al sacarlo de su predio, estando en riesgo su vida; todo ello, está demostrado con la documentación presentada; g) Nadie puede asumir defensa por mano propia y pretender hacer justicia sin acudir a los tribunales para hacer prevalecer los derechos; y, h) No se pueden avasallar los terrenos que están legalmente registrados. En base a ello, solicita se conceda la protección y se disponga la custodia de su inmueble porque son más de cincuenta personas que ya empezaron a dividir su predio en lotes para venderlo a terceras personas, siendo el daño inminente e irreparable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección
- III.2. Análisis del caso concreto
- cantón Usuri
- CONFIRMAR