SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5 de 11 de febrero de 2014, cursante de fs. 221 a 226, denegó la tutela solicitada, en base al siguiente fundamento: a) Si bien es cierto que se tiene demostrado el derecho propietario del accionante; sin embargo, el mismo está controvertido debido a que presentó denuncia contra los demandados por el delito de lesiones, perpetrado el 16 de diciembre de 2013, que luego fue rechazada por Carlos Rudy Parada, Fiscal de Materia, por falta de elementos probatorios; b) Erick Selaez Tapia, codemandado, formuló denuncia el “14” de diciembre de 2013, por robo agravado y estelionato y, los hechos violentos relatados por el accionante se habrían producido dos días después, el 16 de ese mismo mes y año, situación que impide a la justicia constitucional dilucidar cuál fue la fecha exacta, porque no tiene competencia para determinar dichos aspectos fácticos; c) La jurisprudencia constitucional establece que a través de la acción de amparo constitucional, no se determina el derecho propietario, en razón a que ello es competencia del juez ordinario; y, d) El accionante afirma que el predio denominado “Deleite” se encontraría en la “comunidad Usuri”; pero, el plano de ubicación del Instituto Geográfico Militar, refiere que es “Delite” cantón Paurito, situación que no puede ser dilucidado porque no tienen competencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección
- III.2. Análisis del caso concreto
- cantón Usuri
- CONFIRMAR