SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

1)

Patricia Dolores Sánchez Troche, Asesora Legal, en representación legal de Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, presentó informe cursante de fs. 81 a 84, expresando lo siguiente: 1) Ante la solicitud de autorización de construcción por parte de la accionante, se dio una respuesta oportuna, vale decir, que no toda respuesta por autoridad competente, necesariamente debe ser positiva y que al ser ésta una respuesta negativa, no se vulneró el derecho a la petición, toda vez que el Ejecutivo Municipal, al emitir el 25 de noviembre de 2013, dio una respuesta formal; 2) Se presentó el recurso jerárquico fuera de plazo, por lo que existe un acto consentido, extremo que evitó que el Concejo Municipal se pronuncie en el fondo del recurso, no siendo correcto que el accionante pretenda ahora hacer valer sus derechos a través de esta acción tutelar; por ello, se cumple con el principio de subsidiariedad, toda vez que la acción de amparo constitucional no es un mecanismo de defensa idóneo; 3) Si bien de acuerdo a la Ordenanza Municipal 1372/94, la urbanización “La Riviera”, donde se encuentran sus lotes de terreno, cuenta con cambio de uso de suelo, sin embargo, dicha ordenanza no se encuentra vigente por no contar con la respectiva homologación; 4) En aplicación a la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, se emitieron ordenanzas municipales que delimitan la mancha urbana y el sector del parque está como área de protección no con cambio de uso de suelo, el Ministerio de Planificación emitió la resolución que homologa la delimitación y lo considera como una zona de protección; 5) Por todo ello, el derecho propietario del accionante se encuentra restringido por normativa legal vigente y no por un capricho de la autoridad edil, por lo que no se vulneró el derecho a la propiedad invocado por el accionante; asimismo, el derecho a la construcción no se halla instituido en la Constitución Política del Estado, por lo que no corresponde otorgar la tutela con relación al mismo; 6) Actualmente se está sustanciando un juicio ordinario de acción negatoria seguido por César Ramiro Andrade Gutierrez, representante del parque de las Memorias; quien alega ser propietario de dichos predios; asimismo, se tiene otro proceso judicial de interdicto de obra nueva perjudicial interpuesta por el mencionado representante del parque de las Memorias contra la Alcaldía de Sacaba, estableciéndose en el informe del perito, que existe una sobreposición de derecho propietario entre los predios del mencionado parque, la urbanización “La Riviera” y la Alcaldía de Sacaba; concluyéndose que en el sector de dicha urbanización donde recaen los terrenos del accionante, existe un conflicto de derecho propietario; y, 7) La acción de amparo constitucional no es un instrumento sustituto para dilucidar hechos controvertidos, debiendo ser resuelto en las vías judiciales correspondientes; por todo ello, la autoridad demandada no vulneró los derechos invocados por el accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

Asimismo, Patricia Dolores Sánchez Troche, Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en representación legal de la autoridad demandada, en audiencia reiteró los fundamentos expresados en el informe presentado, agregando que la SC 0300/2000-R, ratificó la resolución de la demanda de amparo constitucional, de 2 de octubre de 1998, ordenando al Alcalde pronunciarse y resolver las solicitudes de la demanda y otros petitorios, es decir, dar una respuesta, sea positiva o negativa; por otra parte, el accionante solicitó la revocatoria del proveído de 25 de noviembre de 2013; sin embargo, dicha solicitud debe realizarse en otra instancia procesal.

Haciendo uso de la dúplica, manifestó que los planos son el resultado de la revisión del plan director; asimismo, se creó la extensión del parque, y la propiedad de “La Riviera” está dentro la superficie del mismo, por eso se hizo el cambio de uso de suelo, pero dicha ordenanza no entró en vigencia por imperio de la misma norma, que refiere que entrará en vigencia por homologación de Resolución Suprema la cual no hubo; se han otorgado las respuestas correspondientes a los memoriales presentados por la parte accionante.