SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

fue recepcionado recién el 1 de octubre de 2013, a horas 11:30

Una vez efectuadas dichas consideraciones, se tiene que la autoridad demandada, no vulneró el derecho de petición alegada por el accionante, toda vez que, conforme se pudo evidenciar de la providencia de 25 de noviembre de 2013, la misma cumple con las exigencias señaladas precedentemente para el efecto, respecto al contenido esencial del derecho a la petición; vale decir, que dicha resolución, en primer lugar: fue pronunciada como respuesta al memorial de solicitud del accionante, que si bien figura con fecha de 23 de abril de 2013; sin embargo, conforme se evidenció del mismo memorial, fue recepcionado recién el 1 de octubre de 2013, a horas 11:30, por la ventanilla única de recepción de documentos del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, haciendo constar además que dicha solicitud, en primera instancia mereció el proveído de 14 del mismo mes y año, emitida por la abogada D-2 de la Municipalidad de Sacaba, disponiendo que previamente, la parte accionante cumpla con lo previsto en la normativa legal correspondiente, descrita en la citada providencia; en consecuencia, se advierte una respuesta emitida dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta que no existen plazos que estén previstos en la ley para este tipo de solicitudes.