SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

proveído de 25 de noviembre de 2013,

Posteriormente, la Directora de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, emitió el proveído de 25 de noviembre de 2013, mediante la cual determinó no ha lugar a su solicitud de orden de construcción en los lotes de terreno 9 y 10, solicitada por memorial de 23 de abril de igual año; resolución ilegal e indebida, porque no puso fin a una actuación administrativa; por tal motivo, el 29 de noviembre de 2013, interpuso recurso de revocatoria contra el citado proveído, en virtud al art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM).

Sostiene que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, dentro de los diez días siguientes, no emitió resolución, dándose por denegado el recurso de revocatoria, por lo que ante el silencio administrativo, interpuso recurso jerárquico el 7 de enero de 2014, solicitando la revocatoria de la resolución de 25 de noviembre de 2013, siendo desestimado el mismo mediante Resolución Municipal 011/2014 de 4 de febrero, con el argumento principal que el trámite de solicitud de orden de construcción, no procede contra el mencionado proveído, por ser de mero trámite y no de carácter definitivo, además por haberse interpuesto fuera del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Agrega que, para sustentar su derecho a la petición a través de la solicitud de orden de construcción de verjas en sus lotes de terreno 9 y 10, presentó la SC 0300/2000-R de 3 de abril, que reconoce la urbanización “La Riviera”, otorgando seguridad jurídica a los propietarios de los lotes de la citada urbanización, para solicitar la visación de minutas, construcciones, etc.; Sentencia que es vinculante dentro del presente caso; toda vez que, las fundamentaciones para no dar curso a la orden de construcción, no obstante de contar con planos aprobados de construcción de verjas, es un acto ilegal e indebido, ya que, con el proveído de 25 de noviembre de 2013, no obtuvo una respuesta formal y pronta a su solicitud, al encontrarse aprobada la urbanización “La Riviera” por Resolución Municipal 0352/1996.