SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

II.3.

II.3.    A mérito del memorial supra, la abogada del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, mediante providencia de 14 de octubre de 2013, señaló que la solicitud de orden de construcción efectuada por el accionante, la misma debe cumplir con lo previsto en el capítulo II Normas Administrativas 2.3.1.6 del Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones homologado mediante Ordenanza Municipal 122/99 de 5 de octubre de 1999, el cual establece: “…por un lado dentro de áreas con régimen especial, será complementado con la presentación del o los certificados que acrediten la intervención de los organismos competentes. En caso de que el o los no presenten dicho documento, la Alcaldía rechazará la solicitud, por otro lado el mismo Reglamento en su inciso 2.3.4.6 señala.- Si la documentación de la solicitud tuviera inexactitudes o datos falsos y no se ajustare a las disposiciones del presente reglamento, se devolverá todo el legajo…” (sic) (fs. 28).