SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

primero:

Asimismo, a través de la cuestionada resolución, la parte demandada le hizo conocer al accionante de manera clara los motivos o las razones por las que no dio curso a su solicitud de orden de construcción, señalando expresamente que: primero: la inexistencia de inicio de trámite administrativo de la citada urbanización, al haber sido aprobada el año 1996, es decir, la urbanización la Riviera a la fecha ha dejado de tener validez; segundo: que la carpeta principal de la nombrada urbanización no se tenía en Archivos de Urbanismo, señalándole el trámite que corresponde efectuar ante esa eventualidad, respaldado en la norma legal respectiva; y tercero: que los predios en cuestión, vale decir, los lotes de terreno 9 y 10, se encontrarían emplazados dentro del Parque Metropolitano, el cual no cuenta con cambio de uso de suelo, en observancia al DS 24447; extremos que entre tanto no sean cumplidos, no era posible atender su solicitud de orden de construcción; consecuentemente, la autoridad edil, a través del providencia de 25 de noviembre de 2013, otorgó una respuesta material en base a los aspectos alegados por la parte accionante en su memorial, condicionando la concesión de la autorización correspondiente, al cumplimiento previo de los extremos descritos precedentemente, en la citada resolución, de manera fundamentada.

Finalmente, con relación a la comunicación que se debe efectuar a la parte interesada, cabe señalar que, conforme ha referido el propio accionante en su memorial de recurso de revocatoria, fue notificado con la providencia de 25 de noviembre de 2013, ese mismo día, dando lugar a que interponga el mencionado recurso de revocatoria, en virtud del art. 140 de la LM, contra la citada Resolución Municipal y posteriormente el recurso jerárquico, conforme ha referido el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, en procura de obtener una respuesta positiva a sus pretensiones, en este caso, la otorgación de la autorización de orden de construcción en sus predios 9 y 10, lo cual mereció un pronunciamiento por parte del Consejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a través de la Resolución Municipal 011/2014 de 4 de febrero, de acuerdo a los antecedentes expresados en la presente acción tutelar, incoada por la parte accionante.

Finalmente, con relación al principio de seguridad jurídica, alegado como vulnerado por la parte accionante, tomando en cuenta que en el nuevo orden constitucional, no se encuentra instituido como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción ordinaria en sus distintos ámbitos, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional.