SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
1)
Willy Rojas Cazas, Fiscal de Materia de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 45 y vta., señaló lo siguiente: 1) La particular demandada, como cualquier ciudadano que considere que es objeto de amenazas, agresiones verbales o físicas, solicitó que mediante la Unidad Reconvencional de la FELCC de El Alto, se le otorguen amplias garantías por quienes presuntamente les estarían agrediendo, por lo que su Autoridad instruyó dentro de las veinticuatro horas, que las partes en conflicto se otorguen garantías, extensibles a sus familiares y terceros, con la finalidad de resguardar la integridad psicológica y física de ambas partes, así como para contribuir con la paz social; 2) Si bien la otorgación de garantías es un acto voluntario, al no otorgarse las mismas, la parte agraviada puede formalizar la acción penal correspondiente, si considera que las amenazas, agresiones y otras son de gravedad, presentando su denuncia o querella ante el Ministerio Público, de conformidad al Código de Procedimiento Penal, ya que el referido acto, no es un proceso penal en concreto, por lo que no corresponde expedir ningún mandamiento de aprehensión, sea por el art. 224 o 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) La accionante Jovita Lidia Apaza Bautista, no está siendo perseguida penalmente por el Ministerio Público y menos por su autoridad, ya que las actas y garantías que pudieran suscribir las partes son voluntarias y no obligatorias, y si bien expidió citaciones por la Unidad Reconvencional de la FELCC de El Alto, fue a petición expresa de la parte que se considera agraviada por la accionante; por lo que solicita se rechace in límine la presente acción de libertad y sea con expresa condenación de costas a favor del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- alcance y finalidad
- los alcances de esta acción tutelar
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- “La acción de libertad es una garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR