SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, la accionante denuncia, la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la personalidad y al debido proceso, alegando que por órdenes del Fiscal de Materia y la funcionaria policial demandados, efectivos policiales de la FELCC de El Alto, reiteradamente se presentaron en su domicilio con el objeto de citarla ante dicha unidad para que asista a firmar garantías en favor de la particular codemandada, amenazándola con meterla a la cárcel si lo hacía; quienes posteriormente, sin considerar que si bien puso en su conocimiento que dentro del proceso penal de acción privada seguido por ésta, ante el Juzgado Segundo de Sentencia de El Alto, accedieron a que mediante oficio, la Jueza de la causa disponga que ante la Unidad Reconvencional de la FELCC, se otorguen garantías recíprocas; sin embargo, después de la “audiencia de juicio”, nuevamente, funcionarios policiales, se apersonaron a su domicilio para citarla, presionándola para que asista a firmar las garantías indicadas, por lo que al ejercer actos de presión amenazándola con llevarla tras las rejas, teme que se emita mandamiento de aprehensión en su contra al ser la indicada orden la tercera y sea ilegalmente detenida.
De los hechos denunciados por la ahora accionante, se advierte que las supuestas vulneraciones a sus derechos invocados, no tienen estrecha vinculación con el derecho a la libertad, el mismo que según el alcance y finalidad de este medio de defensa es tutelado a través de esta garantía jurisdiccional, sólo ante una evidente lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona, constituyéndose en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas; presupuestos que en el caso concreto, no se dan, por cuanto la accionante no se encuentra detenida, ni perseguida por orden ni mandamiento alguno que vulnere su derecho a la libertad; donde además, los hechos denunciados, resultan ser actos realizados en mérito a una solicitud de garantías efectuadas por la particular demandada, Teresa Choque Laruta, ante el Fiscal de Materia demandado adscrito a la FELCC de El Alto, mediante memorial presentado el 11 de febrero de 2014, donde fue dispuesta su citación a dicha unidad, al igual que dentro del proceso penal por acción privada iniciada por ésta contra la ahora accionante, ante el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de El Alto, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injurias, en el cual, conforme el acta de audiencia de conciliación de 24 de marzo del citado año, cursante de fs. 19 a 20 vta., la Jueza de la causa, ordenó su citación para firma de garantías ante la Unidad Reconvencional de la FELCC de El Alto; aspectos que necesariamente deben ser conocidos y resueltos por la jurisdicción del órgano judicial que ejerce el control del proceso penal antes referido y no así a través de esta acción constitucional que tiene otra finalidad, conforme se explicó en los Fundamentos Jurídicos II.2 y 3 del presente fallo; por lo que al no cumplir el caso de autos, con las causales de procedencia previstas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- alcance y finalidad
- los alcances de esta acción tutelar
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- “La acción de libertad es una garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR