SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
denegó
El Juez Sexto de Sentencia de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 030/2014 de 9 de abril, cursante de fs. 50 a 53, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no demostró de manera objetiva y fehaciente que el Fiscal de Materia, Willy Rojas Cazas y la funcionaria policial, Ninosca Mamani, hayan vulnerado su derecho a la libertad, máxime cuando ésta se encuentra en plena libertad y conforme lo informado por la autoridad demandada, así como de la revisión de antecedentes, no se advierte que exista mandamiento de aprehensión expedido en su contra; b) En la presente audiencia, se ha llegado a establecer que el caso 358/2014 asignado a la División de garantías de la FELCC de El Alto, no es un proceso penal formal, sino se trata de actas de garantías; es decir, “ni siquiera existe un proceso penal en curso”, por lo que no puede hablarse que en el caso sub lite exista un procesamiento indebido, de donde se concluye que el Fiscal de Materia y la funcionaria policial demandados, no han subsumido su conducta dentro de los alcances del art. 125 de la CPE; y, c) Respecto a la actuación de la particular demandada, los abogados de la parte accionante no han realizado en su fundamentación ni menos señalado qué actos estaría realizando esta ciudadana para limitar o restringir el derecho a la libertad de su defendida, por lo que en lo concerniente a la particular Teresa Choque Laruta, tampoco corresponde otorgar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- alcance y finalidad
- los alcances de esta acción tutelar
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- “La acción de libertad es una garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR