SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la personalidad y al debido proceso, alegando que si bien por órdenes del Fiscal de Materia y la funcionaria policial demandados, dentro del caso “FIS” 358/2014, efectivos policiales reiteradamente trataron de citarla ante la FELCC de El Alto, presionándola para que asista a firmar actas de garantías a favor de la particular demandada, amenazándola con meterla a la cárcel si no lo hacía; nuevamente, después de la audiencia de “juicio” dentro del proceso penal seguido en su contra por la querellante ante el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal, por la presunta comisión de los delitos de calumnias e injurias, le hicieron llegar otra citación mediante funcionarios policiales, insistiéndole en que debía firmar las nombradas garantías; sin considerar que la Jueza de la causa dispuso que se otorguen garantías recíprocas ante la “unidad Reconvencional de la FELCC”, quienes también la amenazaron con llevarla tras las rejas si se negaba a hacerlo, ocasionando que no pueda salir de su domicilio por temor a ser aprehendida ilegalmente, al ser esta la tercera citación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- alcance y finalidad
- los alcances de esta acción tutelar
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- “La acción de libertad es una garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR