SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
a)
La accionante a través de su defensa técnica, en audiencia ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliando la misma, manifestó que: a) A pesar que dentro del proceso penal iniciado en su contra por Teresa Choque Laruta ante el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de El Alto, la autoridad judicial a cargo del caso ordenó mediante un oficio la firma de garantías recíprocas con la particular demandada, el mismo día fue interceptada por la efectiva policial codemandada, con una supuesta segunda citación expedida por el Fiscal de Materia demandado, también para prestar garantías ante dependencias de la FELCC, quien sin considerar la existencia de la mencionada instrucción judicial, la amenazó con detenerla si acaso no firmaba dicha diligencia fiscal; b) El Fiscal de Materia y la funcionaria policial demandados se extralimitaron en sus funciones, ya que si bien tenían que entregarle una citación no debieron coaccionarla amenazándola con arrestarla; y, c) Existe un proceso de acción privada iniciado por Teresa Choque Laruta ante la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal de El Alto, donde la accionante debía acudir antes de ocasionar su persecución ilegal y procesamiento indebido, por ser quien conoció el proceso y dispuso la firma de actas de garantías reciprocas a fin de que puedan presentarse ante dicha autoridad y no obviar su competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- alcance y finalidad
- los alcances de esta acción tutelar
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- “La acción de libertad es una garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR