SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
II.7.
II.7. Cursa acta de audiencia de conciliación celebrada el 24 de marzo de 2014, ante el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Teresa Choque Laruta contra Jovita Lidia Apaza Bautista, por la presunta comisión de los delitos de difamación y calumnias previstos y sancionados en el Código Penal; al no haber llegado las partes a una conciliación, la autoridad judicial, dispuso la otorgación de garantías recíprocas entre estos ante la división respectiva de la FELCC de la Policía Boliviana, extensibles a terceras personas por la suma de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), instruyendo la elaboración del respectivo oficio para dicho efecto, el mismo que fue remitido a la citada Unidad policial el 27 del citado mes y año; asimismo, dio por abierto el juicio oral y público, señalando el término probatorio de diez (10) días para que la parte acusadora presente sus pruebas de descargo (fs. 19 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- alcance y finalidad
- los alcances de esta acción tutelar
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- “La acción de libertad es una garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR