SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad

La previsión contenida en el art. 23.I de la CPE, categóricamente determina que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, la que podrá ser sólo restringida en los límites señalados por ley, para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; por su parte el art. 13.I de la Ley Fundamental, dispone que los derechos reconocidos por la Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos.