SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
i)
Ninosca Mamani Choque, funcionaria policial de El Alto, en audiencia señaló lo siguiente: i) Expidió dos citaciones contra la accionante, por orden del Fiscal de Materia, quien no se presentó a las mismas y el caso quedó ahí; ii) Posteriormente, le llegó una orden judicial para otorgación de garantías recíprocas dentro del caso por difamación 358/2014 del Ministerio Público, para lo cual despachó la correspondiente citación a Jovita Lidia Apaza Bautista, quien tampoco asistió; luego, la particular demandada se presentó con orden judicial para que le otorguen garantías recíprocas, expidiéndose una segunda citación que fue entregada a un efectivo policial dependiente del DP5, a la cual, de la misma forma no asistió, a pesar de haber sido legalmente notificada, de lo cual efectuó un informe, y, iii) Carece de legitimación pasiva porque en ningún momento notificó a la accionante sólo expidió las citaciones, quien además de haber sido notificada por otros funcionarios policiales, en su fundamentación no señala que su vida esté peligro; aspectos por los cuales, al no haber vulnerado derecho alguno corresponde se declare improcedente la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- alcance y finalidad
- los alcances de esta acción tutelar
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- “La acción de libertad es una garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR