SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

i)

Ninosca Mamani Choque, funcionaria policial de El Alto, en audiencia señaló lo siguiente: i) Expidió dos citaciones contra la accionante, por orden del Fiscal de Materia, quien no se presentó a las mismas y el caso quedó ahí; ii) Posteriormente, le llegó una orden judicial para otorgación de garantías recíprocas dentro del caso por difamación 358/2014 del Ministerio Público, para lo cual despachó la correspondiente citación a Jovita Lidia Apaza Bautista, quien tampoco asistió; luego, la particular demandada se presentó con orden judicial para que le otorguen garantías recíprocas, expidiéndose una segunda citación que fue entregada a un efectivo policial dependiente del DP5, a la cual, de la misma forma no asistió, a pesar de haber sido legalmente notificada, de lo cual efectuó un informe, y, iii) Carece de legitimación pasiva porque en ningún momento notificó a la accionante sólo expidió las citaciones, quien además de haber sido notificada por otros funcionarios policiales, en su fundamentación no señala que su vida esté peligro; aspectos por los cuales, al no haber vulnerado derecho alguno corresponde se declare improcedente la presente acción de libertad.