SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
5)
5) Inexistencia de similitud e igualdad entre las sanciones de enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas; así, “… los Verbos Rectores de los delitos mencionados, los hechos por los cuales fueron cada uno de estos debidamente subsumidos al momento de emitir las respectivas Resoluciones de Imputación, no fueron mal interpretadas por su autoridad, no siendo válido el argumento establecido por el apelante que existiría una conexitud en los delitos por la pena de ambos delitos de cinco a diez años de privación de libertad” (sic).
Asimismo, por Auto de Vista 226 de 10 de diciembre de 2013, los Vocales demandados, declararon admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por el imputado Gerson Richard Rojas Terán, revocando el Auto Interlocutorio apelado y ordenando “… la acumulación por conexitud de causa, el expediente tramitado en el Juzgado 6to al expediente tramitado en el Juzgado 5to de instrucción cautelar…” (sic), sustentando su decisión en los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Enriquecimiento Ilícito, Uso indebido de Influencias, Incumplimiento de deberes, Beneficios en razón del cargo y Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1)
- 5)
- i)
- iii)
- CONFIRMAR