Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 226 de 10 de diciembre de 2013, por el cual Zenón Rodríguez Zeballos, Victoriano Morón Cuellar y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, declararon admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por el imputado Gerson Richard Rojas Terán, revocando el Auto Interlocutorio apelado y ordenando “…la acumulación por conexitud de causa, el expediente tramitado en el Juzgado 6to al expediente tramitado en el Juzgado 5to de instrucción cautelar…” (sic) (fs. 414 a 416 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Enriquecimiento Ilícito, Uso indebido de Influencias, Incumplimiento de deberes, Beneficios en razón del cargo y Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1)
- 5)
- i)
- iii)
- CONFIRMAR