SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

Enriquecimiento Ilícito, Uso indebido de Influencias, Incumplimiento de deberes, Beneficios en razón del cargo y Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de funciones públicas

Emergente de ese accidente de tránsito, se emitió la Resolución de imputación formal, por el delito de uso indebido de bienes y servicios, siendo ampliada la misma, “…subsumiendo la conducta del señor Gerson Rojas en los delitos tipificados a continuación: Enriquecimiento Ilícito, Uso indebido de Influencias, Incumplimiento de deberes, Beneficios en razón del cargo y Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (…) Por ultimo en fecha 5 de junio de 2013 la comisión de fiscales a cargo del presente proceso, realiza la última ampliación a la Imputación Formal por el delito de Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas… Dicho proceso tiene control jurisdiccional en el Juzgado 5to de Instrucción Cautelar…” (sic).

También, al establecerse que el patrimonio de Gerson Richard Rojas Terán, creció de manera desproporcionada y que su conducta financiera es marcadamente sospechosa, de oficio se abrió un nuevo proceso en su contra, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas -imputación formal de 5 de junio del citado año-, en dicha causa se dispuso su detención preventiva.

Continúan diciendo que, “… los Verbos Rectores de los delitos mencionados, los hechos por los cuales fueron cada uno de estos debidamente subsumidos al momento de emitir las respectivas Resoluciones de Imputación, no fueron mal interpretadas por la autoridad jurisdiccional que rechazó el incidente, sino más bien por el Tribunal Ad Quem, cuando dispone la revocación del Auto Interlocutorio” (sic); además, los Vocales demandados, sin la debida motivación, objetiva y real, determinaron que sí existe causalidad, conexitud y acumulabilidad, por lo que determinaron revocar el fallo de primera instancia y consiguientemente la acumulación de procesos.