SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose interpuesto incidente de acumulación de procesos por conexitud, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por Auto Interlocutorio de 16 de agosto de 2013, rechazó el mismo; por lo que, el imputado planteó recurso de apelación y en alzada los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista de 10 de diciembre del mismo año, revocando el fallo de primera instancia y ordenando la acumulación de los procesos penales, sin considerar que si bien son parecidos en sus calificaciones o tipos penales, se originaron en hechos distintos.
Así, el 17 de junio de 2012, el imputado fue protagonista de un hecho de tránsito por el cual, el 26 de igual mes y año, se emitió la Resolución de imputación formal por la comisión de delito de conducción peligrosa de vehículo, cuyo control jurisdiccional está a cargo del Juzgado Mixto en lo Penal y cautelar de la provincia Ichilo localidad de Yapacaní.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Enriquecimiento Ilícito, Uso indebido de Influencias, Incumplimiento de deberes, Beneficios en razón del cargo y Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1)
- 5)
- i)
- iii)
- CONFIRMAR