SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

iii)

iii) Considerando que, emergente de la comisión del delito de conducción peligrosa, se desarrollaron investigaciones penales, las cuales se están llevando a cabo por cuerda separada, “…cuando en realidad el supuesto delito de legitimación de ganancial ilícitas, es derivado de los mismos hechos de supuesto uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, beneficios en razón del cargo y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, falsedad en declaración jurada de bienes y rentas. En el proceso que radica ante el Juzgado 6o de Instrucción en lo Penal se está investigando a la empresa SERVIMAN S.R.L., sus contratos suscritos, su capital, la razón social, el incremento del capital y su vinculación de corrupción pública en el cual solo existe un imputado, el apelante Gerson Richard Rojas Terán, por lo que se dan las condiciones del Art. 67 y 68 del CPP…” (sic).

         Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.

         Por lo que, las autoridades judiciales, en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesarias que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto de la existencia o inexistencia del agravio alegado por el apelante.

         Así, en la problemática jurídica venida en revisión se tiene que, la Empresa accionante, a tiempo de contestar la apelación planteada por el imputado, expresó que: No concurren los presupuestos establecidos en el art. 67 incs. 1), 2) y 3) del CPP; además, las causales para determinar la conexitud, no fueron tratadas por el apelante, pues no halló causal fáctica para subsumir; también, la inexistencia de similitud e igualdad entre las sanciones de enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas.

         Sin embargo, los Vocales demandados, al dictar la Resolución cuestionada, no procedieron a responder razonablemente a cada una de las objeciones, realizadas por la Empresa accionante, inmersas en su memorial de respuesta a la apelación planteada por el imputado, pues no justificaron su decisión, al no explicar con claridad por qué consideran la conexitud de causas penales, ni la existencia de los presupuestos para su procedencia.