Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.1.
II.1. Mediante Auto 523/13 de 16 de agosto de 2013, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, declaró improcedente la solicitud de conexitud interpuesta por Gerson Richard Rojas Terán (fs. 443 a 444) y por Auto de 25 de septiembre de igual año, ante la solicitud de enmienda presentada por YPFB, dispuso “… CORREGIR EL AUTO DE 16 DE AGOSTO DE 2013, Y EN LAS PARTES DONDE SE MANIFIESTE SERVIMAC, EN REALIZAR CORRESPONDE DECIR SERVIMAN S.R.L.” (sic) (fs. 442 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Enriquecimiento Ilícito, Uso indebido de Influencias, Incumplimiento de deberes, Beneficios en razón del cargo y Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1)
- 5)
- i)
- iii)
- CONFIRMAR