SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
a)
La parte accionante a través de sus abogados, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada y ampliando su argumentación, señalaron que: a) La autoridad reconoce que se hicieron dos peticiones concretas, una de 7 de marzo de 2014 y otra de 17 del mismo mes y año; la segunda reiterando la primera, pero no obtuvo respuesta; b) El SEDES, una vez que tuvo conocimiento de esta acción, recién comenzó a trabajar en la solicitud planteada; y, cuentan con documentación en la que Pamela Marañón Valencia, Técnico Jurídico de Recursos Humanos del Sedes Tarija, confirmó que la comisión de calificaciones públicas dio los resultados del proceso de calificación de 18 de septiembre de 2013, reconociendo que Guillermo Ortiz Esposo, amparado en el Estatuto del Trabajador en Salud Pública de Bolivia capítulo VIII arts. 55, 56 y 57, ha sido ganador de la convocatoria de promoción interna institucional de Concurso de méritos designado como Responsable de Recursos Humanos a tiempo completo en la Coordinación de Red de Salud Uriondo, dependiente del Servicio Departamental de Salud; c) Mediante Resolución Administrativa del mes de septiembre, resolvió en el artículo Primero declarar en comisión al ITEM 9847 TGN mientras dure su cargo como dirigente Sindical de la Federación de Trabajadores de Salud Pública, y el 7 de febrero terminó su gestión como dirigente Departamental Secretario de Vinculación Rural de la Federación Sindical de Trabajadores de Salud Pública de Tarija (FSTSPT); y, d) La encargada de Recursos Humanos, comunicó al accionante para que pase por SEDES a fin de hacerle conocer ulteriores diligencias respecto a la solicitud del alta de Item que presentó; pero no existe ninguna respuesta comunicada oficialmente, la cual tenía que ser dada por la accionada, puesto que el derecho de petición ha sido dirigido a la directora del SEDES y no a Recursos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo