SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
III.2. Sobre el derecho a la petición
Con relación a los alcances del derecho a la petición, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció a través de la SCP 0484/ 2014 de 25 de febrero, que: “Al respecto el art. 24 de la CPE, señala que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
La jurisprudencia constitucional mediante la SCP 1694/2013 de 10 de octubre, reiterando el razonamiento de la SCP 0810/2012 de 20 de agosto, entre otras estableció que: '…el derecho de petición debe entenderse como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener a una pronta Resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo