SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de marzo de 2014, presentó una nota ante la autoridad demandada solicitando que por la Unidad de Recursos Humanos del SEDES de Tarija, se pueda realizar el Alta del Item 9847 TGN; pedido que fue ratificado por nota de 17 de marzo de igual año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no se dio respuestas a su solicitud de fondo, por lo que la Directora Departamental de Salud de Tarija, con esa omisión, vulneró su derecho a la petición consagrado como derecho civil y político en el art. 24 de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico boliviano.

Según establece la SCP 0853/2012 de 20 de agosto, las autoridades vulneran el derecho de petición cuando la respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; se presenta la negativa de recibirla u obstaculiza su presentación; habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, cuando la solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.

En su caso, cumplió con todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional; es decir, la existencia de una petición escrita, la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y la existencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo dicho derecho.